viernes, 25 de abril de 2008

El Contrato de Trabajo

EL CONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO.-

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración.
El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.
Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.
1. El trabajador.-
Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.
El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.
2. El Empleador.-
Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los elementos serían de tres tipos:
a) Genéricos.
b) Esenciales.
c) Típicos.
Elementos Genéricos.-
Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos:1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos elementos, implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.
Elementos Esenciales.-
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:
a) Prestación personal de servicios.
b) Subordinación.
c) Remuneración.
4.3. Elementos Típicos.-
Los elementos típicos , son ciertas características que los ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.
En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta es controvertida.
Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o “atípico” son los siguientes:
· La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o encontrarse sujeto a modalidad.
· La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial.
· El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro de trabajo de trabajo o fuera de él.
· El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar pluriempleado.
Un contrato de trabajo “típico “es aquel que se establece por tiempo indefinido, se presta en el centro de trabajo, en una jornada completa y en forma exclusiva para un empleador. La ausencia de algunos de los elementos antes señalados, no invalida ni desnaturaliza el contrato de trabajo, únicamente convierte en “atípica” la relación de trabajo.
CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:
a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.
b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.
c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).
d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador).
e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.
FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.
El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita.
El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a plazo fijo, se celebrarán en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades, necesariamente deben constar por escrito.
Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a domicilio y los contratos de regímenes laborales especiales, se sujetaran a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
El contrato de trabajo se convierte en el título jurídico del que se deriva la atribución patrimonial de los frutos del trabajo al empleador.
La relación laboral determina el pago de una serie de beneficios laborales, como seguro de vida , gratificaciones semestrales, vacaciones anuales pagadas, compensación por tiempo de servicios, participación en utilidades, indemnización por despido arbitrario, remuneración mínima vital, asignación familiar, entre otros.

Contratos sujetos a Modalidad o a Plazo Fijo
1.- ¿Qué se entiende por Contratos sujetos a Modalidad o a Plazo Fijo?Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.Referencia: Art. 53 y siguientes del D.L. 728
2.- ¿Qué clases de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad existen?Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad: - Contratos de Naturaleza Temporal;- Contratos de Naturaleza Accidental;- Contratos para Obra o Servicio.Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en la ley podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por duración adecuada al servicio que debe prestarse.Referencia: Art. 54, 55 , 56 y 82 del D.L. 728.
3.- ¿Qué contratos tienen Naturaleza Temporal ?- Por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad.- Por Necesidades de mercado.- Por reconversión empresarial.Referencia: Art. 57, 58 y 59 del D.L. 728.