viernes, 25 de abril de 2008

Aspectos Básicos del Derecho Laboral

ASPECTOS BASICOS DEL DERECHO LABORAL
CONCEPTO
El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurídicas, dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador. En sí el derecho de trabajo regula la relación jurídica entre empresarios y trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado.
El maestro Alonso Olea, considera que el Derecho de trabajo, como derecho que es, tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho necesarios, considera el trabajo objeto de Derecho del trabajo:
a) Trabajo Humano
b) Trabajo productivo
c) Trabajo por cuenta ajena
d) Trabajo libre
Entonces el trabajo objeto del derecho del trabajo descansa sobre el trabajo humano, productivo libre y por cuenta ajena.
AUTONOMIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Aun cuando el Derecho del Trabajo recoge o utiliza algunas normas del Derecho Civil, hoy se acepta por todos que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho con autonomía en el dominio de aplicación, en el contenido, en las fuentes y en las técnicas.
CAMPOS DEL DERECHO DE TRABAJO
Los campos del Derecho del Trabajo, son tres: Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo.
EL DERECHO INDIVIDUAL
Es el conjunto de normas que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo. Determinan las condiciones generales de la prestación de trabajo, fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores y señala regímenes particulares a algunas formas de prestación del trabajo.
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO INDIVIDUAL
Están comprendidos los siguientes:
- Contrato de Trabajo
- Estabilidad Laboral
- Jornada de Trabajo
- Descanso Semanal y vacaciones
- Remuneraciones
- Compensación por tiempo de servicios
EL DERECHO COLECTIVO
Es el conjunto de normas que regulan la formación y fundaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como las relaciones entre éstas.
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO COLECTIVO
Comprende tres Derechos:
- El Derecho a la Negociación Colectiva que a su vez está contenido en el derecho de auto normarse.
- El Derecho a la Huelga, que a su vez está contenido en el derecho de auto-tutelarse.
- El derecho a la Sindicalización.
EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurídicos o económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo. Dichos conflictos se resuelven por diferentes procedimientos a través de: La Autoridad Administrativa de Trabajo y por Magistrados del Poder Judicial, Juzgados de Paz Letrado, Juzgados de Trabajo, Sala Laboral, Sala de Derecho Constitucional y Social.
Tenemos también los procedimientos laborales siendo los principales: La Inspección de Trabajo y
Negociación Colectiva.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
Son las líneas que orientan de manera directa, la formulación de algunas normas y una serie de soluciones para los diferentes conflictos laborales, tales como: Promover la aprobación de nuevas normas (bajo la inspiración del principio protector).
CAMPOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Individual
Colectivo
Procesal
Interpretar las normas existentes (optando por la más favorable al trabajador)
Aplicar las normas vigentes (siguiendo los principios de norma más favorable, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad e igualdad de trato).
Resolver los casos no previstos en las normas (aplicando los principios generales del Derecho).
Son principios del Derecho de trabajo:
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Es el principio por el cual los trabajadores no pueden renunciar a las normas que le otorgan o reconocen derechos o beneficios. Este principio nace del carácter protector del derecho laboral.
PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio busca tutelar la desigualdad existente en la realidad o una desigualdad de sentido opuesto, como tenemos conocimiento la parte más débil de la relación laboral (empleador-trabajador), es el trabajador.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Es la preferencia de los hechos, de lo que se da en la realidad, que a los documentos. En caso de
discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que establecen las formas (pactos, documentos), debe prevalecer la práctica (los hechos).
CODIFICACION
La necesidad de una ordenación de normas legales es un problema planteado en todos los países como consecuencia de la cantidad, cada vez mayor de leyes laborales, sin embargo también se considera que una tarea de ordenamiento no sería posible en esta rama del derecho, dado el avance constante del pensamiento jurídico en materia laboral.
Codificar es ordenar, reunir disposiciones legales, países como Alemania, Austria, Chile, Colombia, tienen un Código de trabajo, en el Perú es una tarea pendiente.
RELACIONES CON RAMAS DEL DERECHO
Derecho Civil
Contratación, capacidad de las partes, actos jurídicos, sindicatos (constitución como personas jurídicas), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Teoría del riesgo profesional).
Derecho Administrativo
Reglamentación de ciertas clases de trabajo, trabajadores al servicio del Estado, organismos administrativos de trabajo.
Derecho Constitucional
Los derechos laborales en la Constitución Política.
Derecho Penal
Delitos contra la Violación de la libertad de trabajo.
Derecho Internacional Público
Convenios y recomendaciones de la OIT, convenios internacionales plurilaterales.
Historia del Derecho
Régimen Jurídico del trabajo a través de la historia.
Derecho Procesal
Conflictos individuales, conflictos colectivos, jurisdicción laboral.